DEFENSORIA JUDICIAL ESPECIALIZADA
DELITOS SEXUALES
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
FEMENICIDIO

Defensas penales en todo el territorio nacional, expertos en defensas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

Acceso Carnal Violento.

El que realice acceso carnal con
otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.

Acto Sexual Violento.

El que realice en otra persona acto
sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.”

Acceso Carnal o Acto Sexual en Persona puesta en Incapacidad de Resistir.

El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho
(8) a dieciséis (16) años”.

Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años.

El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá
en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.

Actos Sexuales con Menor de catorce años.

El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de de nueve (9) a trece (13) años”.

Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivos con Incapaz de Resistir.

El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia,
o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de de ocho (8) a dieciséis (16) años”.

Inducción a la Prostitución.

El que con ánimo de lucrarse
o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la
prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós
(22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Constreñimiento a la Prostitución.

El que con ánimo de
lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona
al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a
trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Estímulo a la Prostitución de Menores.

El que destine,
arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá
en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66)
a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima

Pornografía con Menores.

El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de ciento treinta y tres (133) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Para efectos de determinar los miembros o integrantes de la familia habrá de aplicarse lo dispuesto por el artículo 35 y siguientes del Código Civil relacionados con el parentesco y los diferentes grados de consanguinidad, afinidad y civil”.

 

Utilización o Facilitación de Medios de Comunicación para Ofrecer Servicios Sexuales de Menores.

El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con éstos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años”.